La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido este viernes denegar también la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos en torno a las medidas sanitarias preventivas que han entrado en vigor este jueves en Salamanca y Valladolid. Como anunció la Asociación esta semana, pidió suspender en concreto el punto de la Orden que limitaba a 25 personas el aforo en celebraciones religiosas al considera que estaba "extralimitado" al legislar sobre cuestiones sobre las que no tiene competencias, en referencia a la libertad religiosa."Una comunidad autónoma no tiene competencias para restringir derechos fundamentales", ha argumentado en concreto la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, para quien "carece de sentido" que 20 niños puedan estar en un aula y que no puedan hacerlo 25 personas en iglesias y catedrales que tienen capacidad "para cientos de personas".Sin embargo, el TSJCyL considera que la medida cautelar debe denegarse porque "ni se alegan, ni se acreditan aunque fuese indiciariamente perjuicios de difícil o imposible reparación, máxime teniendo en cuenta que no se impide el culto, sino que se limita el aforo y por un periodo concreto de tiempo".Además, según la sentencia, "la adopción de la medida cautelar que se solicita tiene incidencia en la protección de la salud de las personas, individualmente consideradas, y en la salud pública, derechos garantizados por los articulos 15 y 43 de la Constitución española, cuya protección se pretende lograr con las medidas sanitarias que se recogen en la Orden impugnada.
La Plataforma de Estudiantes de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que ya se ha quejado en bastantes ocasiones por su situación de "desamparo" durante el presente año ante el retraso del examen y los plazos, han anunciado este lunes que presentarán un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Según comentan, ante el silencio por parte de la Junta en un escrito que le enviaron quejándose de que la falta de acreditación durante el verano le provocaba serios problemas, han decidido finalmente llevarlo a la justicia. Para ello, eso sí, se necesitan unos fondos que pretenden recaudar a través de Internet, de la plataforma llamada GoFundMe y bajo el lema 'Derecho a certificar en igualdad de condiciones'. Ante el silencio administrativo por parte de la Junta de Castilla y León, la plataforma de estudiantes de las EEOOII de la región ha decidido presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon.LEER MÁS: Los estudiantes de idiomas se plantan ante el "desamparo que sufren" por un examen tardío que les deja sin opciones de futuroDesde dicha plataforma aseguran que es necesaria la implicación de todos los alumnos, ya que con una pequeña aportación llegarán al objetivo fijado para poder hacer frente a los gastos que se generan en este tipo de procedimientos.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resuelve a favor del Ayuntamiento de Zamora el recurso presentado por Ortiz Construcciones por el contencioso del Aparcamiento de Reyes Católicos y le impone las costas. El recorrido de la demanda acaba aquí, ya que no hay recurso posible.
El Ayuntamiento de Benavente ha cerrado el último capítulo de la batalla legal interpuesta por uno de los bomberos no profesionalizados, que el Parque del Servicio de Extinción de Incendios mantenía antes de comenzar la elección mediante funcionariado, impuesta por la actual corporación municipal.El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón al Consistorio benaventano a la hora de prescindir de los servicios de este bombero sin titulación, que formaba parte de los Servicios de Extinción de la ciudad, en la época en la que estos se elegían "ha dedo y por caciquismo" con las corporaciones del Partido Popular, según recuerda el concejal de Seguridad Ciudadana, Fernando Marcos. Y es que, desde la llegada de la coalición PSOE-IU al equipo de Gobierno de Benavente, el Ayuntamiento iniciaba una tranformación de su Parque de Bomberos, donde sus efectivos comenzaban a incorporarse a sus puestos en base a criterios profesionales y previo examen de acceso, para convertirse en funcionarios del Consistorio.
La Sala de Gobierno del TSJCyL ha tomado conocimiento e informado favorablemente al CGPJ de la propuesta realizada por las magistradas titulares de los Juzgados de lo Social de Burgos, consistente en solicitar una medida de refuerzo para atender debidamente los procedimientos judiciales, dada la situación de retraso ya existente y la previsible masiva presentación de demandas por el Covid-19. En concreto, el TSJCyL ha dado traslado al CGPJ con carácter de urgencia de la propuesta para que se apruebe la incorporación de un juez/magistrado en comisión de servicios con relevación de funciones, o subsidiariamente un juez de adscripción territorial o un juez sustituto. Dicho refuerzo asumiría el 25% de los asuntos de cada uno de los tres Juzgados existentes - tanto de los de nuevo ingreso como de los contenidos en la propuesta -, de las demandas pendientes de señalar a 15 de marzo (890) y de las demandas registradas del 15 de marzo al 7 de mayo (243). En principio, la medida tendría una duración de un año, debiendo informarse trimestralmente de la evolución de los órganos judiciales reforzados. En cuanto al espacio físico que ocuparía el juez de refuerzo, la Sala traslada la propuesta a la Gerencia Territorial de la Administración de Justicia para que la estudie.
Si bien es cierto que tras más de medio siglo de relación con este hombre, que durante el juicio fue calificado como "de carácter fuerte, autoritario, de los de ordeno y mando, en expresión popular 'chapado a la antigua' y cierto grado de agresividad", el maltrato había sido continuado y diario.Agresiones físicas y verbales que durante 57 años ejerció este hombre y que se vieron agravadas por sendos abusos sexuales desde que, "en fechas no concretadas" el condenado y la víctima "pasaron a dormir separados", cuando era frecuente que el condenado llamase a la víctima "para que acudiera a su habitación a mantener relaciones sexuales, accediendo ésta de mala gana para no contrariar a su marido".En la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia se admitió como único abuso sexual la noche del 23 de julio de 2017, cuando el hombre pidió a la vícitma que acudiera a su habitación "con la intención de mantener relaciones sexuales", pero com como esta no accedió, "fue en su busca y cogiéndola de las manos la llevó a su habitación donde mantuvo relaciones sexuales".Una terrible experiencia por la cual, al día siguiente y ante la sospecha de que se repitiera el abuso, la mujer trató de huir del domicilio, y mientras el acusado cerraba la puerta delantera de la casa, ella conseguía salir de la misma por la saluda trasera. Momento en el que uno de los hijos de la pareja encontraba a su madre "sofocada" fuera de la casa, y al interesarse por ella, su propio padre salía del domicilio para amenazar de muerte a la víctima, por lo cual el propio hijo denunciaba la situación a la Guardia Civil.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado este martes la condena, a un anciano de 85 años, a doce años de prisión por agredir sexualmente a dos menores de ocho y nueve años.La resolución emitida del TSJCyL, recogida por Europa Press, ratifica la condena de los hechos que se produjeron en septiembre del año 2017, aunque deja abierto el recurso de casación por infracción de ley por quebrantamiento de forma.En la misma, se prueban los hechos sucedidos el 30 de septiembre de 2017 en una localidad de la provincia de León, cuando las dos menores estaban jugando con unas muñecas en la puerta de la casa del condenado, que invitó a las niñas a entrar, a lo que en principio se negaron.Tras la negativa inicial, al insistir el acusado, y por la confianza que tenían con él por ser vecinos, familia y haber estado en su casa varias veces con sus padres, terminaron accediendo y las niñas se pusieron a jugar en la cocina con sus muñecas mientras que el anciano se sentó a comer una manzana.En un momento determinado, cogió a la niña de 9 años y comenzó a tocarle sus partes y la metió la mano por el mono que llevaba puesto y a pesar de que la menor intentó soltarse porque la hacía daño no podía ya que la tenía agarrada con fuerza.
El presidente del TSJCyL ha ordenado a los encargados de los registros civiles que se vele porque las certificaciones médicas de defunción que se presente en el Registro Civil "contengan la expresión de las causas de la muerte, no sólo inmediata o intermedias, sino la causa inicial o fundamental, con el fin de asegurar en la medida de lo posible en lo sucesivo una identificación lo más precisa de la causa inicial o fundamental de la muerte en todos aquellos casos que aparezcan procesos patológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con el coronavirus COVID, si no se recogiera específicamente esta conclusión en la certificación".