Dichas entidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de ostentar el carácter autonómico, es decir, que estén implantadas en al menos cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León y que cuenten con un mínimo de 500 socios jóvenes, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, estimándose que el número total de jóvenes asociados en estas entidades juveniles supere los 35.000.