En relación a las modalidades o especialidades deportivas en las que sea necesario el contacto físico, reguladas en el apartado 3.20.2, resulta necesario clarificar, mediante la oportuna modificación, que las federaciones sólo han de elaborar un único protocolo, en el que incluyan medidas para deportistas profesionales y no profesionales, y no dos protocolos diferentes, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.